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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Ya veremos cómo desde los Estatutos de Autonomía y desde la legislación autonómica de
régimen local se asignan competencias a los entes locales, con el interesante debate de
conflicto de fuentes entre el legislador estatutario - legislador autonómico de régimen local
y legislador sectorial.
1.1.2. Lacompetenciaautonómicadeordenacióndel territoriocomocompetencia
exclusiva relativa o concurrente con otros títulos competenciales
La referencia que contiene la Constitución a la ordenación del territorio no es material o
conceptual sino formal o competencial (148.1.3 CE).
Debido a que las competencias de ordenación del territorio siempre tienen una perspectiva
y un ámbito espacial supra municipal, la titularidad autonómica se explica por su mismo
ámbito y por la trascendencia de los intereses en juego que son claramente supra locales.
Según SÁNCHEZ DE LA CUESTA SÁNCHEZ DE IBARGÜEN, FABIOLA
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, la Ordenación del
Territorio constituye por tanto una función pública destinada a establecer una conformación
física del territorio acorde con las necesidades sociales.
En este sentido, la Carta Europea de la Ordenación del Territorio de 1983 la define como
expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad
y la considera una
disciplina científica
, una
técnica administrativa
y una
política
concebida
como enfoque interdisciplinar y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las
regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.
La propia Constitución y los Estatutos de Autonomía han recogido también esa tradicional
distinción, consagrando junto a la materia “urbanismo” la de “ordenación del territorio” (art.
148.1.3.ª CE). Ciertamente cada ordenamiento autonómico, partiendo de la hipótesis de la
asunción competencial estatutaria, optará en su respectiva política legislativa por ofrecer
cuerpos normativos únicos, reflejo de la tradición reguladora del suelo en el ordenamiento
español, o diferenciados para la ordenación territorial y la urbana.
En este coherente contexto, sólo la ordenación territorial es capaz de conseguir la dimensión
global que se precisa del espacio territorial tanto ordenadora como impulsora de fines económicos,
culturales, sociales y ecológicos, una dimensión superior en todo caso a la que proporcionan los
instrumentos de planeamiento urbanístico aisladamente considerados. Sirven, por tanto, para la
articulación de los instrumentos de planeamiento territorial y de planificación sectorial.
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SÁNCHEZ DE LA CUESTA SÁNCHEZ DE IBARGÜEN, FABIOLA en Estudio de alegaciones al Plan de Protección del
Corredor Litoral de Andalucía.