EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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De forma previa, remite a la sentencia 41/2016 y la ratifica respecto los artículos cuya
impugnación tienen idéntico objeto.
En segundo lugar se citan los que, asimismo, impugnó la Asamblea de Extremadura y
fueron desestimados.
La Junta de Andalucía impugna el art. 3.2 LBRL (en la redacción dada por el art. 1.2 LRSAL);
al dejar de incluir a los entes de ámbito inframunicipal de la lista de entidades locales,
habría desbordado el ámbito correspondiente a las bases del régimen local (art. 149.1.18
CE) con vulneración consecuente de las competencias autonómicas sobre organización
territorial. Tal impugnación no se desarrolla autónomamente, sino en conexión con el art.
24 bis LBRL, introducido por el art. 1.7 LRSAL. La extralimitación en que incurriría la
nueva 33 redacción del art. 3.2 LBRL se produciría, justamente, porque, de acuerdo con
el art. 24 bis LBRL, quedan plenamente integradas en el municipio, como organizaciones
sin condición de entidad local ni personalidad jurídica, todas las constituidas a partir de la
entrada en vigor de la Ley que no estuvieran en proceso de creación a fecha de 1 de enero
de 2013. Consecuentemente, aunque la STC 41/2016 se pronunció solo sobre el art. 24
bis LBRL [FJ 7, letras a) y b)], todo lo razonado para descartar la inconstitucionalidad de
este precepto es enteramente trasladable a este proceso para desestimar la impugnación
formulada contra la nueva redacción del art. 3.2 LBRL.
En tercer lugar se establecen dos grupos: uno, que denomina sobre “
cuestiones
organizativas
”
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y otro, que incluye gran parte de las previsiones introducidas en la LRBRL
por la LRSAL
con el fin de ordenar y reforzar las competencias de las Diputaciones Provinciales
.
El segundo bloque incluye buena parte de las previsiones introducidas en la LBRL
por la LRSAL con el fin de reordenar y reforzar las competencias de las diputaciones
provinciales, tanto las materiales (prestación de servicios de interés supramunicipal) como
las instrumentales (coordinación, cooperación y asistencia), que tienen por destinatarios
directos otros entes locales, singularmente los municipios. Se recurren preceptos
relacionados con competencias, tanto del primer tipo [letra c) del art. 36.1 LBRL, en la
redacción dada por el art. 1.13 LRSAL] como del segundo [art. 26.2 LBRL, en la redacción
dada por el art. 1.9 LRSAL; apartados 1, letras c) y g), y 2 del nuevo art. 36 LBRL; art.
116 ter LBRL, introducido por el art. 1.31 LRSAL].
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El primero se refiere a cuestiones organizativas de diversa naturaleza: redimensionamiento del sector
público local (disposición adicional 9ª LBRL, en la redacción dada por el art. 1.36 LRSAL), controles internos
de la actividad económico-financiera de los entes locales [art. 213 del Texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
redacción dada por el art. 2.2 LRSAL], dedicación y remuneración de los miembros de las corporaciones
locales (arts. 75 bis y 75 ter LBRL, introducidos por los apartados 18 y 19, respectivamente, del art. 1 LRSAL),
órgano competente para la aprobación del régimen de monopolio acordado por el ente local para la gestión
de actividades reservadas [art. 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local [TRLRL], aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada
por la disposición final 1ª LRSAL] y nuevas competencias de la junta de gobierno local (disposición adicional 16ª
LBRL, introducida por el art. 1.38 LRSAL).