EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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vigilancia e inspección en materia sectorial de índole mediambiental, hidráulico, infraes-
tructuras, patrimonio cultural, costas, etc llevadas a cabo por otros Centros Directivos
o incluso por el Poder Judicial, cuando existe una concurrencia entre los bienes objeto
de protección.
El III Plan va a primar las actuaciones preventivas para evitar que se consoliden las
trasngresiones al territorio por transcurso del tiempo, como son las obras en construcción
o las parcelaciones incipientes, y para lograr la reconducción o regularización ordenada de
las actuaciones, seleccionando los objetivos en la fase inicial, de tentativa de construcción
ilícita, con preferencia frente a los hechos consumados
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IV.4.1.3. PROGRAMA III
La tercera línea de actuación, no vinculada con territorios concretos, ha tenido y tiene
como prioridad el control de la aplicación del Decreto 2/2012, y de la Ley 6/2016, de 1 de
agosto de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, para vigilar la reconducción a la legalidad de los asentamientos existentes
en suelo no urbanizable de conformidad con la ordenación territorial y urbanística y el
reconocimiento de las edificaciones aisladas o en parcelaciones urbanísticas susceptibles
de ser declaradas en situación de asimiladas a fuera de ordenación (AFO)
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Por Orden de 1 de marzo de 2013 se aprueban las Normativas Directoras para la Ordena-
ción Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero,
por las que se establecen indicaciones precisas para la identificación y delimitación de los
asentamientos y de los Hábitats rurales diseminados, así como las normas mínimas de
habitabilidad de las edificaciones en el suelo no urbanizable.
El Decreto 2/2012 conoció un intenso ritmo de aplicación inmediatamente después de
su entrada en vigor, aprobándose en 2012 un total de 103 Avances o Declaraciones de
Innecesariedad si bien esta tendencia ha disminuido a sólo 31 en 2015 debido básicamente,
a que los municipios con mayores problemas de edificaciones irregulares prescritas ya
han aprobado sus Avances, y a la expectativa creada en torno a la aprobación de la Ley
6/2016 de 1 de junio por la que se modifica la Ley 7/2002 en relación con las edificaciones
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Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas
sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Visitable website:
/
boja/2016/150/1
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GARCÍA ARENAS, NICANOR, “Aspectos Teóricos y Prácticos del Decreto 2/2012. La situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación”. Revista Andaluza de Administración Pública, nº 88, Sevilla, enero-abril (2014),
págs. 131-182.