Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 919

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Asimismo se prestará colaboración a los distintos operadores jurídicos interesados en
la materia para su mejor formación en disciplina urbanística. Cabe destacar el balance
sumamente positivo alcanzado con personal inspector procedente de otras Comunidades
Autónomas. Así desde 2015, personal procedente de la Comunidad Valenciana y Galicia
mantiene relaciones de colaboración en materia de formación con el Cuerpo de Inspección
de esta Comunidad Autónoma, celebrándose éstas con asidua periodicidad gozando de
un elevado reconocimiento a nivel de especialización y proyección social en materia de
disciplina en ordenación del territorio y urbanismo.
IV.4.2. Actuaciones de demolición y reposición de la realidad física alterada
La ejecución de demoliciones constituye la culminación de la acción inspectora en aquellos
casos en los que, en cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales firmes,
procede la reposición de la realidad física alterada en virtud del artículo 183.5 de la Ley
7/2002.
Con fechas 17 y 20 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo dicta sendas Sentencias en
relación con las obras promovidas por Azata Patrimonio, S. L. para la construcción del deno-
minado “Hotel Algarrobico” situado en el paraje de este nombre en el término municipal de
Carboneras, provincia de Almería, dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Con motivo
de las citadas resoluciones judiciales, favorables a la Junta de Andalucía, se da inicio al com-
plejo proceso de demolición de la emblemática edificación, ya iniciado con la constitución
de una Comisión Mixta Junta de Andalucía-Estado de la Nación para trabajar conjuntamente
sobre la base de un Protocolo suscrito entre ambas Administraciones en 2011 para este fin.
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