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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Se pretende por tanto clarificar el régimen de las edificaciones construidas sobre
parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable- artículo 185.1 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre - aplicando el régimen especificado por el artículo 34.b) de esa ley,
agilizando el proceso de regularización iniciado por el Decreto 2/2012, de 10 de enero,
si
bien siguen permaneciendo en situación de ilegalidad.
Se garantiza en el menor plazo posible el uso de estas edificaciones bajo condiciones
adecuadas de seguridad, salubridad, habitabilidad y sostenibilidad, con las garantías
que ello comporta para un seguro tráfico jurídico y, sobre todo, posibilitar la adopción
de medidas correctoras o compensatorias urgentes que permitan eliminar, minimizar o
compensar el impacto negativo de estas sobre el medio ambiente, en especial la afección
a los recursos hídricos y al paisaje del entorno.
De esta manera se supera la incertidumbre de las personas titulares de estas edificaciones
sobre derechos y obligaciones respecto a estas edificaciones si bien haciéndolo de forma
que permita satisfacer el interés general que representa la protección medioambiental y la
preservación de los valores propios del suelo no urbanizable.
Finalmente, se regulan cuestiones complementarias del reconocimiento de la situación
de asimilación a la de fuera de ordenación de aquellas para constancia registral de su
régimen, para mayor seguridad del tráfico jurídico.
En relación con el orden jurisdiccional, la modificación no incide sobre la eventual ilegalidad
que pueda ser apreciada por los órganos jurisdiccionales de cualquier orden respecto a la
actuación urbanística de que se trate, y que así sea declarada judicialmente
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IV. 4.1.1. PROGRAMA I
1.- Se presta una atención prioritaria en la protección de los espacios más sensibles en los
que las actuaciones ilegales suponen un mayor perjuicio para la Comunidad, en particular
la Zona de Influencia Litoral
, de conformidad con el aprobado Decreto 141/2015, de
26 de mayo, del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (con anterioridad Ley
5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y de Protección
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Véase la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en
el régimen de ejecución de sentencias que declaran la ilegalidad de una construcción y ordenan la demolición:
Artículo 108.3
“El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción
de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad
física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo
impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros
de buena fe.”