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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
reconocer la realidad del suelo no urbanizable, analizar su situación administrativa y jurídica
y coadyuvar para soluciones de futuro tanto para el planeamiento urbanístico como para
el planeamiento territorial.
Según GAMERO RUIZ, EVA MARÍA
10
, ha sido una importante aportación de la Administración
autonómica en aras de los principios de colaboración y cooperación consistente en la
asistencia material y jurídica a los Municipios prestada para la elaboración de inventarios
de sus propios Planes de Inspección Urbanística, a fin de obtener un pronóstico y una
consiguiente actuación objetivada y programada en el ámbito municipal. Lo que permite
incorporar los resultados del Plan de Inspección en el futuro planeamiento medidas
correctoras del impacto ambiental y paisajístico para las construcciones inventariadas que
sean susceptibles de reconducción a la legalidad o bien para la adopción de medidas que
eviten que en las zonas conflictivas se continúen sustituyendo las edificaciones tradicionales
por viviendas sin vinculación al aprovechamiento agrario, así como la necesaria constancia
y particularización en el instrumento de planeamiento de las construcciones que queden en
situación de fuera de ordenación o asimiladas
11.12
.
IV.2.3. Colaboración con otras Administraciones Públicas
y Poderes Públicos
El Plan General de Inspección fomenta la colaboración con la Dirección General de los
Registros y el Notariado-Ministerio de Justicia, los Colegios de Notarios y Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de Andalucía por su incidencia en el debido cumplimiento de
la legalidad urbanística.
Entendiendo a éstos como colaboradores de primer orden por la altísima preparación
técnica de sus titulares y la amplia legitimación social en el desarrollo de sus funciones,
se suscribe un convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en fecha 18
10
GAMERO RUIZ, EVA MARÍA, “LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCIA “ aacesible en la website http://
portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/.content/recursosexternos/fomacion_juecesGAMERO.
pdf.
11
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé -arts. 12.1.d y 8- régimen,
restricciones y requisitos a cumplir para su reconocimiento como asimilado al régimen de fuera de ordenación
en el territorio donde están emplazadas. El Decreto 60/2010 , de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística regula la exitencia de la ejecución de las medidas compensatorias que
resulten necesarias con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el entorno.
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Ver Exposición de Motivos, Disposición adicional tercera, cuarta, quinta y decimoquinta, párrafo 3º de Ley
6/2016, de 1 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2002 de 17 de diciembre para incorporar medidas
urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable