EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En relación con el suelo no urbanizable el territorio refleja la existencia de grandes diferencias:
En el Dominio Territorial del Valle del Guadalquivir predomina la parcelacion urbanistica
por loteado de finca rustica, con una dotación mínima de infraestructuras comunes y la
posterior promoción de la vivienda por el adquirente para segunda residencia. El distinto
nivel de renta de los adquirentes genera diferentes tipologías y usos que conviven.
En el Dominio de Sierras y Valles Béticos. Puede diferenciarse entre la segunda residencia
promovida por el habitante local y por el foráneo. En el primer caso la construcción no
implica el cese de actividades agricolas y no suele producirse cambio de titularidad; sí en
cambio en los diseminados ocupados por extranjeros que persiguen preferentemente la
bonanza climática y el atractivo paisajístico de las sierras costeras, asi como una ocupacion
estacional y semipermanente, aunque desligada del aprovechamiento de la porcion no
edificada de la finca que adquieren; así como una cierta actividad empresarial, inmobiliarias
con estándares de calidad propios de un desarrollo urbanísitico sujeto a la legalidad.
La colmatacion del litoral y sus aledaños tiene como consecuencia indirecta el desplaza-
miento de la demanda de estas construciones hacia localizaciones interiores de innegable
atractivo natural, sin que la proteccion de estos espacios sirva siempre de freno.
− Programa Ciudad Histórica:
Grado de conservación y protección de la ciudad histórica.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucia, apuesta por
la defensa de las ciudades existentes diferenciando la ciudad histórica de los ensanches
que a lo largo de los años se van produciendo en ellas. El Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía establece como objetivo la necesidad de integrar, en un sistema de gestion
única, las ciudades, que presentan caracteristicas patrimoniales y, en el ámbito descrito
en el artículo 185.2 de la LOUA y para su aplicación, se definen redes de ciudades
patrimoniales de distinto rango y se las considera prioritarias para que, desde el punto
de vista urbanístico, recuperen su caracter patrimonial como espacio social, económico y
vivido. La práctica urbanística da primacia a los criterios de conservacion del patrimonio y
a la rehabilitacion del mismo.
IV.2.2. La asistencia a los Ayuntamientos, dentro del marco competencial
arts. 188 y 195.1.b) de la LOUA
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Los municipios andaluces requieren del Área de Inspección Autonómica, fundamentalmente,
su colaboración en el control de las construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable,
por la problemática real en sus términos municipales y la falta de medios para el ejercicio
de sus competencias. El Centro Directivo competente facilita una metodología para
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Declarados nulos por STC 154/2015, de 9 de julio.