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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
El trabajo se centra en procurar coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones
y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del
municipio
6.7
.
− Programa Suelo No Urbanizable:
Protección del suelo no urbanizable de especial
protección, control de los procesos de formación de núcleos de población y control de los
procesos de parcelación urbanística en suelo no urbanizable.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucia, que reconoce
la especificidad y diversidad del territorio andaluz, tiene como objetivo el desarrollo
de los instrumentos necesarios para que se relacionen, coordinen e incardinen sus
determinaciones con las previstas en la Ley 1/1994 de Ordenacion del Territorio Andaluz;
con los desarrollos de ésta a traves de los planes de ordenacion de ambito subregional,
para la cohesion e integracion de la Comunidad Autonóma y a su desarrollo equilibrado.
Tanto la LOUA como la LOTA abogan por mecanismos de conservación y preservación de
los municipios pertenecientes a ámbitos rurales integrantes de Unidades Territoriales que
tienen necesidades y respuestas diferenciadas, y ocupan superficies extensas del suelo
andaluz. Son municipios con estructuras urbanas poco definidas y problemas de población,
que se acrecientan por las transformaciones de ocupación en sus espacios más cercanos
por usos y edificaciones que, a corto plazo, pueden dar lugar a procesos de formacion
de nucleos de población con los riesgos que esta situación conlleva o a la ocupación del
suelo no urbanizable con usos residenciales no admitidos por el planeamiento vigente,
tanto al amparo de licencias contrarias a la normartiva y planeamiento urbanístico o sin
dicho amparo formal
8
.
6
El documento de revisión del PGOU de Marbella verá la luz por Orden de 25 de Febrero de 2010 del titular
de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. No obstante, por Sentencias del Tribunal Supremo de
fechas 27 y 28 de octubre de 2015 se declara nula la citada Orden y con ella el documento de Revisión del
PGOU del municipio.
7
Nota de Prensa de fecha 2 de febrero de 2016: Previsto un Plan de Adaptación Parcial (al PGOU de 1986 a
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, José Fiscal, sostiene que dará seguridad y transparencia al avance urbanístico de la ciudad. Será,
como medida transitoria, un documento claro, definido y actualizado de la realidad urbanística de la ciudad y
posibilitará conocer a los ciudadanos y a los operadores económicos, sus derechos y deberes, garantizando la
seguridad jurídica. Servirá de base a nuevas iniciativas y actuaciones que pudieran presentarse en materia de
desarrollo urbanístico ya que se posibilita la implementación de nuevas modificaciones puntuales. visitable en la
web site
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2b105510e1ca/?vgnextoid=32ea91c8213a2510VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=2229b-
8f8606b8210VgnVCM10000055011eacRCRD.
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Ver Exposición de Motivos, Art. 185.1, Art. 183.3, Disposición adicional tercera, cuarta, quinta y decimoquinta,
párrafo 3º de Ley 6/2016, de 1 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2002 de 17 de diciembre para
incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en
suelo no urbanizable.