Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 899

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
IV.2. I PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO. ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2007. BIENIO 2007-2008.
La inspección urbanística actúa como una estructura orgánica especializada que asiste
como una función instrumental para el mejor desarrollo de los objetivos sustantivos que
tienen como finalidad fomentar:
− El asesoramiento a los Centros Directivos con competencias en la materia y la
asistencia técnica a otros órganos o entes en el ejercicio de sus funciones públicas.
− La vivienda a precio asequible: la actuación sobre las reservas de suelo para vivienda
protegida. El cumplimiento de los artículos 47 CE y 25 EAA.
− La actuación sobre las reservas para equipamientos, dotaciones, espacios libres e
infraestructuras.
− Ejercicio de competencias subsidiarias de vigilancia de la legalidad vigente en suelo
no urbanizable de especial protección; evitar la formación de núcleos de población,
núcleos aislados no planificados o la formación de parcelaciones ilegales en SNU.
− La colaboración con las Corporaciones Locales a través de encomienda de gestión. El
criterio será: los menores medios y el interés territorial, así como el auxilio preferente
a municipios de menos de 5000 habitantes.
− La colaboración con Órganos Judiciales, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
IV.2.1. Desarrollo de los ámbitos o programas de actividad del I Plan General
de Inspección
−   Programa Vivienda Protegida:
Análisis del grado de cumplimiento de la reserva de
suelo prevista por el Planeamiento Urbanístico para vivienda.
Responde a uno de los principales objetivos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre,
de hacer efectivo el mandato constitucional del art. 47 y art. 25 de la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia,
que garantiza el acceso a una vivienda digna. La Ley 13/2006, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo refuerza este objetivo y amplia la
obligación de reservar suelo para ser destinado a viviendas protegidas en Andalucía.
Para este objeto se publica el Decreto 11/2008 de 22 de enero por el que se desarrollan
procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente
a la construcción de viviendas protegidas, fomentando la puesta en carga de suelo
para equipamientos destinados a usos habitacionales a precio asequible y con especial
atención a la población más joven.
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