Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 905

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
puesta en carga de suelos para equipamientos a fin de destinarlos a usos habitacionales
a precios asequibles
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.
Asimismo prioriza el ejercicio de competencias subsidiarias en la vigilancia de la
legalidad vigente en suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifica como no
urbanizable de especial protección y los destinados a parques, jardines, espacios libres
infraestructuras y demas reservas para dotaciones y evitar la formación de núcleos de
población núcleos aislados no planificados o la formación de parcelaciones urbanísticas
en Suelo No Urbanizable.
Tiene como principio preferencial la ejecucion de las Resoluciones administrativas
firmes dictadas por el propio centro directivo para reposición de la realidad física
alterada, atendiendo a aquellas que tengan por objeto salvaguardar los bienes más
dignos de protección, esto es, actuaciones en suelo no urbanizable de especial prote-
cción y los destinados a parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás
reservas para dotaciones.
Mantiene sus fines de colaboración con las Corporaciones Locales a través de encomienda
de gestión, si bien se dará preferencia a la colaboración de las Diputaciones Provinciales
con aquellos. En este sentido la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, consolida la asistencia técnica de la Diputación Provincial a los municipios
en los términos del artículo 14.2 dado que “en los casos y en la forma que determine una
norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los servicios
municipales de: b) Disciplina urbanística y ambiental”; y el párrafo 2º del artículo 12 que destaca
la
atención preferente de la provincia respecto de los municipios de menor población e
insuficiente capacidad económica y de gestión, y de urgente asistencia requerida. Si bien
ya la Ley 7/1985, de 2 de agosto, de Bases de Régimen Local en el artículo art. 36.1.b)
atribuye a aquellas, como función primordial, la competencia de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios.
Mantiene asimismo como fin primordial la colaboración con Órganos Judiciales, Ministerio
Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado emitiendo informes y ejecutando
resoluciones judiciales de aquellos órganos judiciales cuyo auxilio soliciten, de acuerdo
con los criterios ya citados del artículo 17.1 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.
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En relación con este objetivo: En fecha 7/01/2015 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-
torio “En la región existe en la actualidad suelo de reserva para más de 285.000 viviendas protegidas. El 66% d
los 775 municipios andaluces se ha adaptado ya a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía”.. visitable en
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