907
CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Lo anterior también supone el casi desbordamiento de las funciones de inspección a finales
del 2012 - debido al considerable volumen de solicitudes de colaboración y cooperación
de Ayuntamientos, denuncias de la más diversa procedencia e índole, requerimientos de
colaboración para auxilio judicial a Juzgados y Tribunales, informes periciales solicitados
por éstos o Ministerio Fiscal, etc.- para dar respuesta de un modo satisfactorio y puntual
de acuerdo con los recursos disponibles.
El III Plan General de Inspección para el cuatrienio 2013-2016 tiene como prioridad el
criterio territorial en la selección de objetivos y define con mayor precisión las prioridades
a alcanzar
18
. Este documento se aprueba con el propósito de establecer sinergias que
potencien su eficacia y centrar su atención, más bien seguir incidiendo, en la labor preventiva,
debido a la experiencia alcanzada en cuanto al coste que supone el restablecimiento del
orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada por una infracción
materializada, en términos materiales, humanos y tiempo empleado.
Por tanto, para una mayor eficacia en inspección de acuerdo con los recursos disponibles
se seleccionan con mayor precisión los objetivos territoriales y establecen prioridades
más definidas.
Y sentado lo anterior, este III Plan General, - al igual que sucede con el II PGI que, durante
su vigencia ve la entrada en vigor de los Decretos 60/2010, de 16 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y 2/2012, de 10 de enero, por
el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos en suelo no urbanizable
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - viene marcado por la entrada en vigor de la Ley
6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las
edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
El Decreto 2/2012 regula los requisitos y procedimientos para la integración de
asentamientos urbanísticos conformes con el modelo territorial y urbanístico y el régimen
de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, destacando el régimen de asimilado
al de fuera de ordenación, no puede ser aplicado a las edificaciones construidas en
parcelaciones urbanísticas que no tienen la condición de asentamiento urbanístico, debido
a que, hasta la entrada en vigor de esta Ley no existe limitación temporal para la adopción
de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en la parcelación urbanística
sobre la que se asientan tales edificaciones, haciéndola extensiva a las mismas.
La Ley 6/2016, de 1 de agosto, modifica el Artículo 185.1 de la Ley 7/2002 (LOUA) al
objeto de aplicar el plazo prescriptivo a las edificaciones construidas en parcelaciones
urbanísticas y a sus parcelas. Se modifica asimismo el apartado A) del artículo 185.2 de
18
VII Jornada Conjunta entre Ministerio Fiscal e Inspección. En Sevilla el 18 de junio de 2013. Presentación del
III Plan de Inspección por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.