Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 915

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
El Plan General de Inspección no va a tener entre sus objetivos prioritarios otros que
constituyen espacios especialmente protegidos por legislación sectorial, ya atendida por
razón de competencia por su legislación específica, como es el caso de la ambiental,
dotada de considerable número de personal para ejercicio de sus funciones adscrito en la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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para velar por la protección de
estos espacios; resultando más operativas las funciones de coordinación para mejorar la
acción inspectora de ambos cuerpos.
El principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección de orde-
nación del territorio y urbanismo no se solape en el mismo con otras actuaciones de
Figura 4. Zonas de protección territorial.
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Por Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías.Visitable en website:
ria/funciones_y_competencias/X_Legislatura_15.pdf
Por Decreto 216/2015, de 14 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. Art. 2: La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana
tiene atribuidas, con carácter general, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial,
urbanismo e inspección.
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