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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nos reiteramos en la importancia de una función preventiva de inspección que ha de llevar
aparejada una labor pedagógica eficaz dirigida a fomentar la toma de conciencia acerca de
los valores medioambientales y territoriales a preservar, no solo en beneficio del ciudadano
sino del medio ambiente, de los espacios protegidos del territorio y las especies animales
que lo habitan. Conviene asimismo incidir en la toma de conciencia sobre la merma de
derechos para todos los ciudadanos causados por unos pocos infractores que lo utilizan en
su sólo beneficio económico, siendo un recurso natural escaso, patrimonio de todos; merma
de derechos constitucionalmente reconocidos para todos los ciudadanos (medio ambiente,
libre desarrollo de la persona, vivienda digna y adecuada, etc....) así como para la vida y
conectividad del medio natural para las especies que lo habitan. Todo ello supone unos
costes sociales, económicos y ambientales para todos muy difíciles de valorar y reparar.
La disciplina urbanística que tiene un cometido importante por el papel instrumental
primordial si bien limitado a la dotación personal y presupuestaria al servicio de los
objetivos sustantivos en materia de ordenación del territorio, litorial y urbanismo en virtud
del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio34, a través de la Secretaría
General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana como instrumento de disciplina
al servicio de objetivos sustantivos de gran relevancia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
IV.4.4. La omision del deber de perseguir infracciones urbanísticas
35
.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, modifica la redacción inicial del art. 320 del
Código Penal sobre el delito sobre la prevaricación urbanística, incluyendo como medidas
punitivas de la autoridad o funcionario público añadiendo a las “tradicionales” conductas
de informar favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización,
parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias
contrarias a la normativa de ordenación del territorio o urbanismo, las que se tipifican
“con
motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido
la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
34
Por Decreto 216/2015, de 14 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. Art. 2: La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Urbana con rango de Viceconsejería y dependiente directamente de ésta, tiene atribuidas, con carácter
general, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial, urbanismo e inspección, bajo la
dirección de su titular. Visitable en website:
/
la_consejeria/funciones_y_competencias/competencias_X_legislatura.pdf. Decreto 287/2015, de 14 de julio, por
el que se dispone el nombramiento de don Rafael Márquez Berral como Secretario General de Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad Urbana”. Visitable website:
-
00001-12521-01_00073577.pdf.
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GAMERO RUIZ, EVA MARÍA, en COMENTARIOS AL DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO. Asociación Profesional
de Inspectores e Inspectoras de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Instituto Andaluz de Adinistración Pública. Consejería de Hacienda y Administración Pública, Andalucía, 2012.