EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
924
“1. La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas
mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del
suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta Ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico
perturbado, en los términos previstos en esta Ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.”
Esta enumeración confirma la distinción, dentro de las potestades de disciplina urbanísti-
ca, que diferencia entre preventivas y represivas. Entre las preventivas se encontrarían el
otorgamiento de licencias y demás formas de intervención previa de los actos de transfor-
mación o uso del suelo y, entre las de naturaleza represiva, la potestad sancionadora y la
restauración de la legalidad urbanística, incluyendo la reposición del estado físico alterado.
De las materias que veremos se ocupa la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el Capítulo
V del Título VI, “La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden
jurídico perturbado” y en el Título VII, dedicado a las infracciones urbanísticas y sanciones.
En cuanto al desarrollo reglamentario de esta materia, ha sido objeto de regulación a
nivel andaluz por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística, cuyo artículo 4 es fiel reflejo del 168 anterior. Los artículos que van
del 36 al 100 se ocupan de la disciplina urbanística represiva.
V.2. LA INCOACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE
RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADOR
En primer lugar, debemos aclarar que se trata de dos procedimientos distintos: uno
destinado a restablecer la legalidad, normalmente legalizar la situación o reponer las
cosas a su estado anterior y otro dirigido a sancionar el posible incumplimiento.
Si hemos construido una casa en suelo no urbanizable de especial protección, restablecer
la legalidad urbanística consistirá en legalizarla o, de no ser posible, en demoler dicha
construcción, con independencia de la sanción que proceda por haber construido sin per-
miso o contraviniendo la legalidad vigente. No obstante, como salta a la vista, ambos
procedimientos están interrelacionados.
De esta manera, el artículo 186 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, señala que la
apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística dará lugar a la incoa-
ción, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no
legalizables los actos o usos objeto de éste. En este mismo sentido, el artículo 69 del Re-
glamento de disciplina indica que las multas por la comisión de infracciones se impondrán