Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 934

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren
probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso,
aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la
valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos
básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran
adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y
no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa
circunstancia.
Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancio-
nador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, se deberá hacer constar
expresamente la pendencia de la adopción de las medidas procedentes para el pleno
restablecimiento del orden jurídico infringido y, por tanto, en su caso, para la reposición a
su estado originario de la realidad física alterada.
La resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la per-
sona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sancio-
nes que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento
sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Paradójicamente, el Reglamento de disciplina contiene una mención a la potestad disci-
plinaria, remitiéndose al procedimiento establecido en la legislación reguladora de la
función pública.
Esto es así porque, como a nadie se le escapa, entre las personas responsables de
las infracciones urbanísticas se encuentran los propietarios, promotores, constructores,
urbanizadores, los técnicos titulados directores de los mismos y los redactores de los
proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave, pero también
los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos que,
por acción u omisión, hayan contribuido directamente a la producción de la infracción.
Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción urbanística
tienen entre sí carácter independiente. Sin embargo, si los títulos de responsabilidad
concurren en una misma persona, se impondrá una sola multa.
Destacar asimismo que la muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las in-
fracciones urbanísticas, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancio-
nadoras que procedan y de que, en su caso, exija de los sucesores mortis causa, o de quien
se haya beneficiado o lucrado con la infracción, el beneficio ilícito obtenido de su comisión.
En ningún caso podrán las infracciones urbanísticas reportar a sus responsables un
beneficio económico. Cuando la suma del importe de la multa y del coste de la reposición
de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción arroje una
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