EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La resolución del procedimiento de legalización producirá los siguientes efectos:
a) Si la licencia fuese otorgada o se declarase que las actuaciones realizadas se ajustan
al título habilitante, las obras se entenderán legalizadas, finalizando el procedimiento
de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Si la licencia no fuese otorgada, o se declarase que las actuaciones realizadas no se
ajustan al título habilitante, se procederá a dictar orden de reposición de la realidad
física alterada en la forma prevista en el artículo siguiente.
Con carácter excepcional y en aplicación del principio de proporcionalidad se podrá solicitar
y acordar la legalización de las actuaciones aún con disconformidades no sustanciales con
la ordenación urbanística aplicable, por resultar de imposible o muy difícil reposición.
Como criterios a considerar para determinar la sustancialidad o no de la disconformidad
con la ordenación urbanística, habrán de ser valorados, entre otros, la superficie que
exceda de lo autorizado, su visibilidad desde la vía pública, la incidencia de la obra edificada
en el resto del conjunto edificatorio, la solidez de la obra ejecutada, así como si afecta o
no a barreras arquitectónicas.
No se aplicará este principio en los supuestos contemplados en el artículo 185.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Tampoco podrán beneficiarse de la aplicación de este
principio los responsables de la infracción que hayan sido sancionados por infracción
urbanística grave o muy grave, impuesta por resolución firme.
La resolución que ponga fin al procedimiento, dictada previos los informes técnico y
jurídico que habrán de valorar el grado de disconformidad existente, habrá de motivar
la aplicación del principio de proporcionalidad, y establecer la indemnización sustitutoria
al aprovechamiento urbanístico materializado sin título, en su caso. Dicha indemnización
deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones urbanísticas que,
en su caso, procedan.
V.6.2. Obras no legalizables
En el caso de que no sea posible legalizar las obras, se dictará una resolución de reposición
de la realidad física alterada. Dicha resolución podrá adoptar alguna o algunas de las
siguientes medidas, que no tienen carácter excluyente:
a) Demolición de las obras ilegales y correcta gestión de los residuos derivados de la
misma.
b) Eliminación de los elementos que materialicen la parcelación, con roturación de
caminos y desmantelamiento de los servicios, infraestructuras u otras instalaciones
ilegales.