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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el
importe del mismo. En los casos en que el restablecimiento del orden infringido no exija
actuación material alguna, ni existan terceros perjudicados, la multa no podrá ser inferior
al beneficio obtenido.
Cuando los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de la aprobación o
licencia preceptivas o, en su caso, en virtud de orden de ejecución y de acuerdo con
sus respectivas condiciones, no podrá imponerse sanción administrativa alguna mientras
no se proceda a la anulación del título administrativo que en cada caso los ampare. El
Alcalde, de oficio o a solicitud de cualquier persona, dispondrá la suspensión de la eficacia
de una licencia urbanística u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización
inmediata de los actos que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido
de dichos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las
infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en la citada Ley.
Si la anulación es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o de gestión del que
sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a imposición de sanción alguna a quienes hayan
actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, salvo a los que hayan promovido el
instrumento anulado en caso de dolo, culpa o negligencia grave.
V.6. OBRAS LEGALIZABLES Y NO LEGALIZABLES
Como ya hemos adelantado, las consecuencias del restablecimiento de la legalidad
urbanística son bien distintas en función de que las obras realizadas se puedan o no
legalizar. Así, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, el restablecimiento del
orden jurídico perturbado por un acto o un uso en curso de ejecución o terminado sin
la aprobación de la licencia urbanística preceptiva o, en su caso, orden de ejecución, o
contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la legalización del
correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad
física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no
con la ordenación vigente.
V.6.1. Obras legalizables
Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización de las actuaciones realizadas
sin licencia o contraviniendo sus condiciones, regirán las reglas ya expuestas para las
solicitudes de licencias que deban ser otorgadas, con las particularidades que pasamos
a examinar.
El inicio del procedimiento de legalización producirá la suspensión del plazo máximo para
notificar la resolución del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado
hasta tanto sea dictada la resolución otorgando o denegando la licencia o título habilitante,
reanudándose entonces el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de
restablecimiento del orden jurídico perturbado.