Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 927

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Subcapítulo V. Disciplina Urbanística represiva. La incoación,
tramitación y resolución de los expedientes de
restablecimiento de la legalidad urbanística y
sancionador. Obras legalizables y no legalizables.
Suspensión y reanudación del expediente sancionador
ante la constancia de actuaciones penales por los
mismos hechos.
V.1.
DISCIPLINA URBANÍSTICA REPRESIVA
Desde una perspectiva amplia, se puede definir la disciplina urbanística como el conjunto
de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas
con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad
urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del
suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan transgresión de la legalidad
urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.
Como ya hemos visto, su modalidad preventiva se refiere a esas actuaciones previas
que tratan de regular y evitar incumplimientos urbanísticos de toda índole, adelantarse al
infractor llevándole por el camino correcto. Sin embargo, en algunos casos la vocación
natural del infractor trasciende estas medidas, lo que obliga a una actuación reactiva,
o represiva, de parte de la Administración: esto es la disciplina urbanística represiva o
disciplina urbanística en sentido estricto.
Ya el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, hace referencia, entre las potestades
que ejerce la Administración Pública para el desarrollo de la actividad urbanística, a las de
policía del uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística, a la
sanción de las infracciones urbanísticas y a cualesquiera otras que sean necesarias para
la efectividad de los fines de la actividad urbanística.
Esta idea se concreta en el artículo 168, relativo a Potestades administrativas y
presupuestos de la actividad de ejecución. Señala este precepto:
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