EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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De la orden de suspensión se dará traslado a las empresas suministradoras de servicios
públicos, servicios esenciales y de interés general, con el objeto de que en el plazo máximo
de cinco días desde la recepción de la orden, procedan a interrumpir la prestación de dichos
servicios, que se mantendrá hasta que se les notifique expresamente el otorgamiento de la
licencia urbanística o el levantamiento de la orden de suspensión.
Una vez dictada resolución de suspensión de las citadas obras y actuaciones o en el
mismo acuerdo adoptado en la resolución por la que se ordena la suspensión, en su caso,
la Administración pública actuante, con los previos informes de los servicios competentes,
deberá iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística que habrá de ser
notificado al interesado.
V.4. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Nos encontramos con un procedimiento administrativo común, de ahí que se rija por la
normativa estatal, es decir, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de su desarrollo reglamentario.
Las peculiaridades introducidas por el legislador andaluz se contienen en los artículos 36 y
siguientes del Reglamento de Disciplina.
El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso en curso de ejecu-
ción o terminado sin la aprobación de la licencia urbanística preceptiva o, en su caso,
orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante
la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras
fueran compatibles o no con la ordenación vigente.
Con carácter previo a la iniciación de un procedimiento de protección de la legalidad
urbanística, podrán realizarse actuaciones previas que se considere para aclarar los
hechos, si bien hay que saber que éstas no interrumpirán el plazo de prescripción de las
infracciones urbanísticas que se hayan podido cometer.
Las medidas de protección de la legalidad urbanística tienen carácter real y alcanzan a
los terceros adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de
subrogados por Ley en las responsabilidades contraídas por el causante de la ilegalidad
urbanística (artículo 27.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre. )
De esta manera, las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca como
propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento de resta-
blecimiento de la legalidad. Si éste transmite el inmueble durante el curso del procedimiento,
éste deberá seguirse contra el nuevo adquirente.
Del plazo de prescripción se ocupa el artículo 185 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus
correlativos del Reglamento. Así, salvo que nos encontremos en alguno de los supuestos
del apartado segundo de dicho precepto, el plazo de prescripción de la acción de la Ad-