Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 932

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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restablecimiento de la legalidad urbanística, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que sean exigibles y de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento
sancionador o disciplinario.
La iniciación se efectuará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o
por denuncia. No debemos olvidar que, en urbanismo, existe la acción pública, como pone
de manifiesto el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El acuerdo de inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística podrá
incorporar las medidas provisionales que se requieran para proteger la realidad física y el
orden jurídico perturbado y que asimismo permitan y no dificulten la ejecución, en su caso,
de la restauración de la legalidad.
El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística no interrumpe el
plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas que se hubieran podido
cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.
El acuerdo de inicio del procedimiento, previos los informes técnicos y jurídicos de los servi-
cios competentes, habrá de ser notificado al interesado y deberá señalar motivadamente si
las obras o usos son compatibles o no con la ordenación vigente o si son manifiestamente
incompatibles con la ordenación urbanística. En su caso, se advertirá al interesado de la
necesidad de reposición de la realidad física alterada de no resultar posible la legalización.
El interesado dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince
para formular las alegaciones que estime oportunas.
Cuando las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente,
se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliable
por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la complejidad de la
actuación, o proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante en el plazo previsto en
el mismo.
Si el interesado instare la legalización o, en su caso, ajustare las obras o usos a la licencia
u orden de ejecución, se suspenderá la tramitación del procedimiento de protección de la
legalidad urbanística hasta la resolución del procedimiento de legalización.
En caso contrario, la Administración pública actuante procederá a realizar cuantas
actuaciones considere necesarias para comprobar la procedencia o no de dicha
legalización, y, en consecuencia:
a) Si procediera la legalización, acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas
hasta que se inste la legalización o se ajusten las obras o usos a las condiciones seña-
ladas. Una vez impuesta la duodécima multa coercitiva sin haber instado la legalización,
o realizado el ajuste en los términos previstos en la licencia o en la orden de ejecución,
se ordenará la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado.
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