Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 922

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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ser constitutiva de delito, su puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se hace más
evidente la necesidad de una acción inspectora que garantice una actuación anticipada y
eficaz como, venimos sosteniendo, para combatir las infracciones urbanísticas en estado
incipiente – con medidas de orden sancionador y de reposición de la realidad física alterada
- en evitación de que el transcurso del tiempo permita su consolidación en el territorio.
En cuanto al PROGRAMA III la acción inspectora la Ley 6/2016 introduce una Disposición
adicional cuarta que permite en edificaciones terminadas y en uso que constituyan vivienda
habitual,con carácter excepcional y transitorio, el acceso provisional a los servicios básicos
de electricidad y agua, viables técnica y económicamente que reúnan las condiciones
adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad. Preferentemente con carácter
autónomo y sostenible. Este acceso provisional podrá autorizarse por un plazo máximo
de dos años
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, concluido el cual se adoptarán las medidas necesarias para el cese del
suministro, salvo que previamente se haya resuelto favorablemente el reconocimiento de
la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, en cuyo caso el suministro se
efectuará con las condiciones establecidas en dicha resolución
En relación con los asentamientos urbanísticos, en cumplimiento del Decreto 2/2012,
dos tercios de los municipios andaluces no han iniciado aún trámite alguno, un 20 % han
aprobado declaraciones de innecesariedad y un 14 %, tramitado o aprobado Avance. La
Ley 6/2016 de 1 de junio introduce en la Disposición adicional quinta sobre el régimen
de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que se incorporan
al planeamiento urbanístico posibilitando el posible otorgamiento de licencia provisional
de uso. Tanto la modulación de asentamientos hasta la efectiva incorporación al proceso
urbanístico como el cumplimiento de deberes y cargas cuya forma y plazos pueden ser
objeto de seguimiento por este centro directivo
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.
Compartimos con GARCÍA ARENAS, NICANOR
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que“la dinámica urbanística debe ser
encauzada con previsiones maximalistas y extremas desde la perspectiva medioambiental
y la óptica de la ordenación territorial, sin claudicar ante las continuas exigencias de los que
en muchos casos han sido los propios infractores o participantes directos o coadyuvantes
en la generación del proceso, cuya voz se alza con mucha más fuerza frente a los que
simplemente exigen el cumplimiento de las normas”.
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Disposición adicional quinta. Régimen de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable
que se incorporan al planeamiento urbanístico. Susceptible de seguimiento por la afección en el territorio de la
Comunidad Autónoma. Continuación de líneas prioritarias del III PGI 2013/2016.
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Disposición adicional quinta. Régimen de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable
que se incorporan al planeamiento urbanístico. Susceptible de seguimiento por la afección en el territorio de la
Comunidad Autónoma. Continuación de líneas prioritarias del III PGI 2013/2016.
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GARCÍA ARENAS, NICANOR, “Aspectos Teóricos y Prácticos del Decreto 2/2012. La situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación”. Revista Andaluza de Administración Pública, nº 88, Sevilla, enero-abril (2014),
pág. 178.
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