EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
908
la citada ley, para excepcionar esa ilimitación de plazo para el ejercicio de medidas de
protección de la legalidad urbanística sobre aquellas, quedando sometidas a un régimen
jurídico específico de asimilación al de fuera de ordenación
19. 20
.
La propia Exposición de Motivos justifica esta excepción circunscrita a las edificaciones
de uso residencial en coherencia con la mayor protección que para este uso concreto ha
venido efectuando por el legislador autonómico ante una problemática social existente,
si bien esta regulación ha de hacerse de forma ponderada con las medidas correctoras
medioambientales que procedan. De igual modo, no regirá respecto de parcelaciones
urbanísticas en las que concurran supuestos del artículo 185.2.B) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, en que se mantiene la regla general de la ilimitación de plazo para la
adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
La Ley 6/2016 modifica el artículo 183.3 de la LOUA, delimitando el alcance de la
reagrupación de las parcelas no edificadas o con edificaciones para las que no haya
transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1. De esta forma, solo las parcelas
asociadas a las edificaciones que puedan acogerse a la excepcionalidad prevista en el
artículo 185.2.A) quedarían excluidas de la reagrupación, sin que ello afecte al resto de
parcela o parcelas objeto de la parcelación urbanística. También se indica en este artículo
la posibilidad de aplicar un régimen específico de asimilado al de fuera de ordenación a
las edificaciones para las que sí haya transcurrido dicho plazo, siempre que la parcelación
urbanística no tenga la condición de asentamiento urbanístico, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en la regulación vigente, siendo el planeamiento urbanístico en su ordenación el
que debe dar la respuesta adecuada a estas situaciones.
Esta nueva regulación se acompaña de unas medidas para garantizar la identificación de
edificaciones en suelo no urbanizable, entre las que debe destacarse la obligación de los
municipios de iniciar tal identificación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ar-
tículo 4 del citado Decreto 2/2012, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en
vigor de esta ley. En caso de incumplimiento, la Comunidad Autónoma podrá subrogarse
en dicha obligación a fin de garantizar la puesta en práctica de forma efectiva del citado
decreto.
19
El Parlamento andaluz aprueba la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Visitable en website:
97db5c61716f2b105510e1ca/?vgnextoid=66254106b2806510VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnext-
channel=2229b8f8606b8210VgnVCM10000055011eacRCRD-
20
El Parlamento andaluz aprueba regularizar unas 25.000 viviendas ilegales. Visitable en website: http://
politica.elpais.com/politica/2016/07/20/actualidad/1469031378_124621.html