EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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judiciales de suspensión que no han sido llevadas a cabo por falta de activa colaboración,
lo que justifica que en algún informe llegue a hablarse de vacío o descontrol de la función
pública urbanística en el municipio.
Es claro que ni la autonomía municipal, ni ninguna otra autonomía, puede utilizarse como
coartada para que una Administración Pública actúe contrariamente a la legalidad aplicable,
dando lugar a la claudicación del Estado de Derecho.”
En virtud del Real Decreto 421/2006, de 7 de Abril, el Consejo de Ministros aprueba la
disolución del Ayuntamiento en aplicación del art. 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto,
de Bases de Régimen Local.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de Junio de 2006 de la Junta de Andalucía
(BOJA 120 de 23 de Junio de 2006), se atribuyó a la entonces Consejería de Obras Pú-
blicas y Transportes, el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al muni-
cipio con carácter temporal y a los solos efectos de planeamiento urbanístico.
Tras la constitución de la nueva Corporación Municipal, y en pleno ejercicio de sus com-
petencias primarias en la elaboración y tramitación del planeamiento, en Junio del año
2007, tiene lugar la Aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbanística de Marbella por Orden de 25 de Febrero de 2010 del titular de la Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 58, de 24/03/2010). Y su publicación
completa por Orden de 7 de Mayo de 2010 (BOJA núm. 97 de 20/05/2010).
El Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado definitivamente por Or-
den de 25 de febrero de 2010 ha sido derogado por las Sentencias 27/10/2015 (recurso
2180/2014), 28/10/2015 (recurso 1340/2014) y 27/10/2015 (recurso 313/2014).
Hemos de reseñar como germen de especial relevancia en la disciplina urbanística de
la Comunidad Autónoma de Andalucía los Inventarios de parcelaciones de 1988 y 2003
elaborados por la entonces Dirección General de Urbanismo que evidencian la necesidad
del desarrollo de funciones de inspección urbanística por medio de una estructura orgánica
específica como sucede con la creación de su estructura a través de la Dirección General
de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes para ejercicio de la disciplina en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda
5
y Decreto 225/2006, de 26 de diciembre para desarrollo
de su organización y Funciones.
5
Como pone de manifiesto la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, desde 10/07/12 a
19/11/13, y de adscripción del Cuerpo de Inspección de OTUV. Decreto 332/2012, de 10 de julio, visitable
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