Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 888

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Para practicar las referidas demoliciones por esta Administración a través del Cuerpo de
Inspección, en defecto de la auto demolición por el sujeto obligado, es necesario efectuar un
procedimiento de contratación de la legislación del sector público
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no sin antes solicitar, en
los casos oportunos, autorización judicial de entrada, salvo consentimiento expreso de los
interesados, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
o Autonómicos y a las autoridades competentes; todo ello, seguido del levantamiento de
actas y diligencias acreditativas de haber llevado a efecto su cumplimiento.
El cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes procedentes de ejecutorias penales
que no provienen de expedientes propios, es una función del Cuerpo de Inspección que
presta en auxilio judicial de forma subsidiaria, siendo preferente la competencia de la
Administración Local, y directamente obligado el condenado (LOPJ
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)
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.
Otras actuaciones, que pueden conllevar o dar lugar a actuaciones de disciplina urbanística
son:
− Informes en procesos penales. Procedentes de una de las líneas preferentes de la
acción inspectora es la realización de informes, a instancia de Juzgados y Fiscalía,
en procesos penales por delitos contra la ordenación del territorio, así como también
sobre la incidencia que pudiera tener el Decreto 2/2012 sobre las actuaciones objeto
del proceso penal.
− Puesta en conocimiento de la Fiscalía, determinados hechos cuando una vez esclareci-
dos, más que infracción administrativa, pudieren revestir naturaleza delictiva; o viceversa.
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La contratación estribaría en proyectos básicos y de ejecución de dichas obras y sus correspondientes
estudios básicos de seguridad y salud así como de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
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El artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que:
“1. Todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la
colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto, con
las excepciones que establezca la Constitución y las leyes y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del
abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.
2. Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios , las Corporaciones y todas las entidades
públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás
resoluciones judiciales, que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.
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Hemos de entender que la ejecución material de lo establecido en la ejecutoria penal corresponde, en primera
instancia, al penado, y a cargo de aquel, de forma subsidiaria, a las Administraciones Públicas, correspondiendo
en primera instancia a los Ayuntamientos, en virtud del artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía, artículos 25.2.d
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículos 171, 190, 181 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Administración autonómica sería doblemente subsidiaria:
en defecto de cumplimiento por el penado, y por la Administración municipal.
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