Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 879

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
vigente (art. 8.2 Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 225/2006,
de 26 diciembre.)
2.º En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector está facultado para requerir y
examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución,
comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación urbanística
aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Tanto
las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a prestarles la colabo-
ración que precisen.
La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la
relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá
obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infrac-
ción administrativa, en su caso disciplinaria (artículo 179.3 Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía) y podrá constituir hecho tipificado penalmente”.
El personal inspector, debidamente acreditado y previa orden de servicio, está facultado
para acceder libremente a los lugares objeto de inspección y practicar las pruebas, exáme-
nes o investigaciones que sean precisas a fin de emitir informes, actas, comunicaciones
o diligencias.
Las funciones atribuidas a este personal se relacionan en e Artículo 22 del Reglamento:
a) Entrar libremente, sin previo aviso y en cualquier momento, en el lugar objeto de ins-
pección y permanecer en ellos, respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio,
lo cual conllevará la necesidad de recabar el consentimiento de su titular o Resolución
judicial que autorice la entrada en el mismo. (…).
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación
inspectora.
c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario. La información será facilitada por la persona o entidad requerida.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para
la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos ante el
personal inspector en su condición de agente de autoridad, mediante requerimiento
escrito del personal inspector que dirija el correspondiente equipo de inspección.
La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certifica-
ción de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá
ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las
dependencias de aquélla. En el acceso a los datos y antecedentes se observarán las
prescripciones de la legislación orgánica de tratamiento automatizado de datos de
carácter personal.
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