EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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supone la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan
perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente.
Asimismo, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para evitar la
consolidación de actuaciones infractoras, prevé que el Registrador de la Propiedad notificará
a la Comunidad Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes.
En suma, en las últimas tendencias legislativas se comprueba la previsión de estas medidas
que implican un mejor y eficaz cumplimiento del ordenamiento jurídico.
En este sentido el Decreto 60/2010 de 16 de marzo de Disciplina Urbanística de Andalucia
expresa en su exposición de motivos las pretensiones, entre otras, de proporcionar
soluciones útiles en la práctica, afrontando la regulación de problemas en el seguimiento de
las figuras del cumplimiento por equivalencia de las resoluciones acordando la reposición
de la realidad física alterada, del régimen propio de la situación de fuera de ordenación
a otras ontológicamente asimilables, sin perjuicio de la ordenación que pueda acordar la
Administración local en el ejercicio de su potestad de planeamiento.
III.5.2. Actuaciones de la Inspección autonómica en materia de ordenación
del territorio y urbanismo dentro del ámbito de sus competencias y
ámbito del Plan de Inspección
Como resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo para constatar los
hechos denunciados o de los que se haya tenido conocimiento y ante la existencia de
hechos constitutivos de una presunta infracción se pueden adoptar diferentes medidas
dando origen al correspondiente expediente de inspección.
En los casos en que se constata el otorgamiento de licencias y demás actos declarativos
de derechos de contenido urbanístico de competencia exclusiva municipal (art. 171
LOUA), los controles de legalidad se efectúan mediante requerimiento de anulación en
los términos del art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, impugnación directa en vía contencioso-administrativa, o revisión de oficio
del acuerdo declarativo correspondiente. Esto es:
Solicitando de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, por competencia atribuida
en la LAJA, que formule requerimiento de anulación al Ayuntamiento correspondiente para
que declare nulo el acto o licencia otorgados. En caso de que por el Ayuntamiento no
atienda el requerimiento, se impugnará en sede contencioso-administrativa la desestimación
expresa o presunta del mismo en los términos del art. 46.1 de la LJCA.
“Artículo 46. 1 LJCA:
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación
o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera,