EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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e) Adoptar, en supuestos de urgencia y para la protección provisional de los intereses gene-
rales implicados, las medidas provisionales oportunas al objeto de impedir que desapa-
rezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y
demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción las
actuaciones o medidas que juzgue convenientes que favorezcan el cumplimiento de la
ordenación territorial, urbanística y de vivienda.
g) Emitir los informes que le sean solicitados en relación con el cumplimiento de la
normativa en materia de ordenación territorial, urbanística y de vivienda.
h) Colaborar con las Administraciones competentes para el cumplimiento de la normativa
en materia de ordenación del territorio, urbanismo o vivienda.
i)
Controlar el cumplimiento de las medidas de las Administraciones competentes en el
ámbito competencial de la Inspección.
En caso de apreciar la existencia de responsabilidades sancionables, de perturbación
del orden jurídico o de necesidad de reposición de la realidad física alterada, el personal
inspector podrá proponer el inicio del correspondiente procedimiento administrativo.
III.4.3. Documentación Inspectora
−
Las actas de la Inspección.
Son documentos del personal inspector en los que se
recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación
efectuada que ostentan el carácter de documentos públicos, tienen valor probatorio que
serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por las personas ante
las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante copia del
acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación. La firma del acta
no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber
incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido
expresamente en el acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla,
o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con
expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias
del intento de notificación, y en su caso, de la entrega.
Reguladas en los artículos 36 a 43 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía
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, a los cuales nos remitimos.
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