Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 874

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando las particularidades en materia de
inspección urbanística y en la tramitación y ejecución de los procedimientos de protección
de la legalidad urbanística, precisando el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
Todo lo anterior unido a complejidad territorial, competencial y normativa características
de la ordenación del territorio y urbanismo, determinan la necesidad de la creación de un
Cuerpo de Inspectores propio de la Junta de Andalucía para el ejercicio de la disciplina en
materia de ordenación del territorio y urbanismo de competencia autonómica.
En el sentido anterior, el Preámbulo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, expresa, como
indicábamos, que se refuerzan las actuaciones de inspección urbanística dotando tanto a
los Ayuntamientos como a la Administración de la Junta de Andalucía de unidades para el
cumplimiento de estos objetivos.
Así la Exposición de motivos justifica la creación del Cuerpo de Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el seno de la Función Pública andaluza.
“Siendo la
Administración de la Junta de Andalucía la que ha de garantizar la ordenación territorial y
urbanística de Andalucía, así como velar por el cumplimiento de la normativa en materia
de vivienda y su ejecución, ha de dotarse de los medios e instrumentos necesarios para
conseguir dicha finalidad, y ante la complejidad técnico-jurídica de unas disciplinas como
éstas, y la extensión geográfica sobre la que se proyecta, se considera imprescindible
la creación de este Cuerpo de funcionarios, que se integra en el Grupo A, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
En la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para
la Vivienda Protegida y el Suelo se crea el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía para ejercer las funciones de inspección de
ordenación del territorio, urbanismo y de vivienda que sean competencia de la Administración
de la Junta de Andalucía, en los términos que se le atribuyan reglamentariamente.
III.4. EL CUERPO DE INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
URBANISMO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (IOTUV)
Los inspectores de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de Andalucía,
en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con
las facultades y protección que les confiere la normativa vigente.
El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se
identificará en el desempeño de sus funciones.
Cuando lo consideren preciso, los inspectores de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda de la Junta de Andalucía podrán recabar, en el ejercicio de sus funciones, el
apoyo, concurso, auxilio y protección que necesiten de otras Administraciones Públicas.
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