Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 867

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
La restauración del orden urbanístico violado exige además extender las medidas de
suspensión de la efectividad de actos administrativos contrarios a Derecho a aquellos
otros acuerdos que sin formalizarse en términos de licencia de obras tienen una incidencia,
a veces irreversible, sobre la ejecución de los planes.
A estos efectos, se define con gran amplitud la infracción urbanística, señalando aquellas
materias en las que un incumplimiento de sus prescripciones tiene la consideración
de grave, a los efectos de adoptar, si dicha infracción es manifiesta, las medidas de
suspensión o demolición antes reseñadas”.
La legislación pre-constitucional, en suma, sienta las bases de la disciplina urbanística la
cual se expresa por el legislador de 1975 en la Exposición de Motivos II. b):
“La indisciplina urbanística, que ha encontrado en la inadaptación de los Planes a las
necesidades cambiantes la disculpa permanentemente invocada y que se ha visto
también favorecida por las quiebras que el vigente ordenamiento ofrece al principio
de distribución justa y equitativa de las cargas y beneficios del planeamiento y de la
urbanización, por la indefensión que ha supuesto para el interés público la aplicación
generosa del principio de responsabilidad de la Administración frente a los afectados
por la anulación de licencias ilegales, aunque pudieran concurrir en su actuación,
dolo, culpa o negligencia graves; por la ineficacia de los instrumentos de control y de
restablecimiento del orden urbanístico y por la desproporción entre la responsabilidad
política de los órganos estatales que tienen atribuido el ejercicio de la tutela urbanística
y sus efectivas facultades para cuidar adecuadamente esta parcela del interés público”.
Por tanto la conclusión sería, sostiene la citada autora, que antes del advenimiento cons-
titucional, los valores protegidos por la inspección urbanística constaban en la Exposición
de Motivos de cada texto normativo.
III.3. LA TRASCENDENCIA POST-CONSTITUCIONAL
III.3.1. Regulación en la Constitución Española
“Artículo 45
1.   Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.   Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos natura-
les, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.   Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
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