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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Competencia de Andalucía para la implantación de grandes superficies comerciales
con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.
− (….)
II.5. LA NUEVA FIGURA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de
medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, la regula-
ción económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho
para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a
los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos.
Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el
impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más
allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora
bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino
en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la
actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.
Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están
atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de
una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad
económica y del empleo es la reducción o eliminación de los costes improductivos para
las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia
no justificada.
Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras
innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Admi-
nistración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se
pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir
la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.
En este sentido, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa
en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y
proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos
la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación
y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre,
relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo objeto es hacer efectivo un espacio
interior sin fronteras en cuanto al sector servicios, impuso a los Estados miembros