Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 855

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
En primer lugar las obras públicas. Ello es así, porque la propia legislación sectorial (carre-
teras, aeropuertos…) contemplan procedimientos de armonización con la administración
municipal, de tal forma que en la tramitación de los proyectos que las integran queda ga-
rantizado el pronunciamiento de los municipios y por tanto su adecuación a la ordenación
urbanística. En cualquier caso es requisito que la legislación sectorial correspondiente
haya exceptuado del trámite de obtener licencia de modo expreso.
En segundo lugar y con carácter muy novedoso se contemplan las obras amparadas
en Planes Especiales con ámbito territorial supramunicipal, articulándose un peculiar
procedimiento destinado a asegurar la concertación entre la Administración promotora
del proyecto y los Ayuntamientos de los términos municipales en que pretenda ubicarse.
Por último las actuaciones en las que concurra un excepcional o urgente interés público.
Cabe destacar aquí que para el caso de que las mismas sean promovidas por la Junta de
Andalucía, si bien se articula un procedimiento de concertación con los Ayuntamientos,
la decisión final corresponde a la Administración autonómica, “quién decidirá sobre la
procedencia de la ejecución del proyecto”, obligando incluso a los Ayuntamientos a
modificar el planeamiento para hacer posible la ejecución de las obras.
II.4. OTRAS AUTORIZACIONES SECTORIALES
Tanto la LOUA como el RDUA, al regular los actos sujetos a licencia urbanística, reconocen
en primer lugar la prohibición del otorgamiento de licencias sin que se hayan concedido
otras autorizaciones concurrentes o emitido los informes exigidos con carácter previo
por las normas sectoriales o por la propia LOUA (es el caso del informe preceptivo para
Proyectos de Actuación en Suelo No urbanizable donde mediante este trámite, el órgano
autonómico competente debe verificar si están en juego las prohibiciones clásicas de
formar núcleo de población…).
Nuestra legislación recoge por tanto la doctrina jurisprudencial recaída en la materia que pre-
conizaba la nulidad de las licencias urbanísticas otorgadas sin haber solicitado previamente
las autorizaciones sectoriales pertinentes u otorgadas en contra de las condiciones con las
que eventualmente éstas se hubieran expedido (SSTS de 10 de febrero de 1997).
Estas autorizaciones o informes previos son muy diversos dada la extensión de la
legislación sectorial que puede incidir en el procedimiento de otorgamiento de licencias
y que integran las autorizaciones para actuaciones sobre terrenos de dominio público o
sujetos a servidumbres o limitaciones, tal y como se contempla en los 169.2 y 172.2 de
la LOUA. Citemos aquí algunos ejemplos de las más relevantes:
− En materia de dominio público hidráulico el Real Decreto 849/1986 por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla el texto refundido
de la Ley de Aguas , establece una serie limitaciones a la utilización del Dominio
Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre, regulando en el Título II el régimen de
autorizaciones necesarias.
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