EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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una serie de principios y reglas en orden a la liberalización del acceso y ejercicio de
las actividades de servicios, eliminando trabas injustificadas y estableciendo un régimen
general de libertad de establecimiento, en el que tales actividades sólo podrán quedar
supeditadas a la obtención de una autorización, excepcionalmente, cuando se justifique el
cumplimiento de criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.
En el Derecho español la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, la conocida Ley Paraguas, realiza la primera
transposición de la Directiva europea en nuestro ordenamiento jurídico, seguida de la Ley
25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de determinadas leyes para su adaptación
a las normas citadas.
Esta ley, de carácter básico, es fundamental para los municipios por las modificaciones
puntuales que realiza, entre otras, de la Ley de Bases de Régimen Local, de la ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La ley de Bases de Régimen Local introduce en los medios de intervención en la actividad de
los ciudadanos junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo,
el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la
actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
En el mismo sentido, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común incorpora también un régimen jurídico básico de los
medios de intervención en la actividad de los ciudadanos incorporando la declaración
responsable y la comunicación previa.
En el ámbito estatal, ha de citarse la Ley 2/2011, de Economía sostenible que introduce
dos nuevos artículos 84bis y 84 ter en la Ley de Bases de Régimen Local que establecen
este régimen liberalizador en el control local de actividades. Y la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
A nivel autonómico se ha dictado la ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican
diversas leyes para la transposición en Andalucía de la citada Directiva comunitaria. Y
el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas
administrativas para las empresas, que a su vez modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental introduciendo la figura de la declaración
responsable en los procedimientos de calificación ambiental para determinadas actividades.
Este Decreto Ley 5/2014, de 22 de Abril, se ha convalidado en trámite parlamentario
siendo actualmente la Ley del mismo nombre, Ley 3/2014, de 1 de Octubre, de medidas
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Efectivamente, esta
Ley autonómica introduce reformas en distintos ámbitos sectoriales para la implantación
del sistema de Declaración Responsable y Comunicación Previa, modificando efectivamente
la GICA en su procedimiento de calificación ambiental.