EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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los destinatarios de una disposición normativa la aceptan y la cumplen en una proporción
mayor si se conoce que los demás respetan el ordenamiento jurídico, por la debida
exigencia de su aplicación y eficaz represión de actuaciones infractoras.
La inspección urbanística, que proviene del latín “inspectio-inspectionis”, si bien en un sentido
etimológico del término vendrá limitado a la investigación y comprobación de hechos se de-
berá entender como garante del eficaz cumplimiento del ordenamiento jurídico, tales como
la adopción de medidas preventivas (licencias, autorizaciones), cautelares (suspensión de
actuaciones o actos y órdenes de ejecución) y represivas (procedimientos sancionador y de
protección de la legalidad urbanística, lo que conlleva la reposición de la realidad física alte-
rada cumpliendo la resolución en sus estrictos términos o en su defecto, por equivalencia).
Nuestra legislación autonómica, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), señala que la Administración asegura el
cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas, - artículo 168 LOUA - mediante el
ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del
suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta Ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico
perturbado, en los términos previstos en esta Ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
La disciplina urbanística comporta el ejercicio de todas las potestades anteriores en
cuantos supuestos así proceda.
Si bien sus fines son eminentemente Preventivos: La LOUA prevé en el artículo 179 de la
Ley 7/2002, desarrollado en el Capítulo IV del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (artículos 30 a 35), que
“La inspección para la protección de la ordenación
urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística,
urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se
ajustan a la legislación y ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en esta
Ley”.
Y el apartado 4º señala que la disciplina tiene como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de
ejecución y de edificación y uso del suelo, regulada en esta Ley, e informar y asesorar
a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los
instrumentos de la ordenación urbanística.