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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de
las medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento
de la ordenación urbanística.
e) Colaborar con las Administraciones competentes, así como hacer cumplir efec-
tivamente las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la
ordenación urbanística, aquéllas hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean
encomendadas, y aquéllas que le sean asignadas reglamentariamente.
La Administración Autonómica ejerce la actividad inspectora en supuestos en que la
LOUA considera especialmente relevantes, según criterios objetivos que justifiquen la
intervención autonómica, por su efecto preventivo, el mayor daño al territorio y el interés
supramunicipal del bien jurídico a proteger.
El carácter imprescindible de la inspección en el campo de la ordenación del territorio y
urbanismo viene dado por la trascendencia de los derechos a proteger recogidos en la
Constitución Española como Principios Rectores de la Política Social y Económica como
son el derecho “a una vivienda digna y adecuada” (artículo 47 CE) y “a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el libre desarrollo de la persona” (artículo 45 CE).
Por ello la disciplina urbanística se consagra como función debida y de ejercicio inexcu-
sable, debido a los citados derechos que se protegen en la Constitución Española como
Principios Rectores de la Política Social y Económica.
III.2. LA TRASCENDENCIA PRE-CONSTITUCIONAL. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
EN LA LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL
La Trascendencia de la inspección urbanística es preconstitucional y su vinculación, pos-
terior a valores constitucionales y “estatutarios”, hace predicar una protección cualificada
frente al resto del ordenamiento jurídico
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En la legislación demonónica, se efectuó la planificación urbanistica a través de la
denominada “legislación de ensanche” y “de reforma interior de poblaciones” efectuándose
la intervención administrativa, en los derechos de los administrados a través de los
“Reglamentos de Policía” a los que se refería expresamente el Código Civil (artículo 350)
Así pues, el originario Proyecto de Ley General para la Reforma, Saneamiento, Ensanche
y otras Mejoras de las Poblaciones de Posada Herrera de 1861 (que no cristalizó) supuso
2 PÉREZ PINO, VIRGINIA, Doctora en derecho, Apartado procedente de
“El Cuerpo de Inspectores de Ordenación
del territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía: pasado, presente y futuro”
visitable en Qadernos núm.
0, web site
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