EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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un importante avance en la técnica de cesión de suelos para dotaciones públicas, régimen
de parcelas mínimas indivisibles, generalización del régimen de licencias, compensación
de beneficios y cargas de la urbanización, edificación forzosa de solares, regulación
de linderos, proyecto técnico y económico previo a toda urbanización, los cuáles eran
inspeccionados por la Administración competente (generalmente local).
Por su parte, la primera Ley de Ensanche, que data de 1864, señala que los Ayuntamientos
pueden urbanizar los terrenos, expropiando el terreno para viales y usos públicos a su
costa. En 1867, se consagra la técnica planificadora con el Reglamento de la citada Ley
de Ensanche, que especifica la forma para ejecutar el Plan de Ensanche. En 1876, se
promulga una nueva Ley de Ensanche de Poblaciones con precisiones normativas. En
1892, el sistema se hace definitivo con una nueva Ley que regula los ensanches de Madrid
y Barcelona y faculta al Gobierno para extenderla a otras poblaciones. Para aprobar cada
uno de estos Planes Generales era necesaria una Ley Especial.
La inspección urbanística se hacía cada vez más necesaria y se convertía en piedra angular
del control urbanístico lo que se reflejaría en los Estatutos Municipales y Provinciales de
Calvo Sotelo de 1924 y 1925, respectivamente.
Por su parte, como especialidad normativa la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación
Urbana de 12 de mayo de 1956, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título IV preveía en su
artículo 173 que: “la inspección urbanística se ejercerá por los órganos centrales y locales
a que se refiere el Título VI, dentro de sus respectivas competencias” y en el artículo 174
“que el Alcalde ejercerá la inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones
del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles”.
De igual forma, la acción pública en materia de urbanismo (Ley de Suelo de 1956, artículo
223) implicaba intrínsecamente una labor de investigación, comprobación y reacción ante los
hechos denunciados que ponen en marcha el sistema de inspección del derecho urbanístico.
Y como culmen de la legislación de los años 50, se aprueba el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, aún aplicable en la actualidad, cuyo
artículo 1 consagra la función de policía (preventiva y represiva) así como de observancia
de los planes urbanísticos.
Ante la inexistencia de un régimen constitucional, y sin perjuicio de las Leyes Fundamentales
del Reino, los valores protegidos se reflejaban en las Exposiciones de Motivos de cada
texto normativo.
En este sentido, resulta interesante la Exposición de Motivos de la Ley 19/1975, de 2
de mayo, de reforma de la Ley de Suelo sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana,
(refundida en el Real Decreto – Legislativo 1346/1976, de 9 de abril) en la que se exponen
las líneas generales de la disciplina (satisfacción de un desarrollo urbano equilibrado).
La posición central que la licencia ocupa en el ordenamiento urbanístico queda reforzada
con el sistema que se propone para suspender e incluso demoler las obras que se realicen
sin licencia o sin observancia de sus cláusulas.