Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 859

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Asimismo, interesa señalar que el art. 13 de la misma, introduce una Disp. Adic. 14ª en la
LOUA. «Inexegibilidad de licencia para la realización de las obras ligadas al acondiciona-
miento de los locales del Anexo I de la Ley 12/2012, cuando no requieran de la redacción
de un Proyecto de obras conforme al art. 2.2 de la LOE. Sustitución en estos casos por
una declaración responsable o por una comunicación previa.»
Así mismo, en el ámbito urbanístico, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, -actualmente derogado por
la Disposición Derogatoria única del R.D.Leg. 7/2015, de 30 de Octubre- establecía, entre
otras, la libertad de empresa en el ámbito de la actividad urbanística, según se recoge en
su Exposición de Motivos.
El marco normativo expuesto viene a redefinir, de conformidad con los principios europeos,
los mecanismos de control sobre actividades y ejercicios de determinados derechos
por los ciudadanos como reflejo de la concepción clásica de las facultades de policía
administrativa. Así, el esquema de control previo basado en una petición, verificación del
cumplimento de la legalidad aplicable y autorización expresa para que el particular pueda
desarrollar una tarea, se ve sustancialmente alterado por la técnica de la declaración
responsable, que básicamente permite iniciar una actividad sin esperar resolución expresa
sólo a partir de una declaración del particular de cumplimiento de la legalidad, junto con
la aportación de carácter documental necesaria y sin perjuicio del control administrativo,
que pasa a ser “a posteriori”.
Al amparo de este nuevo marco normativo, los Ayuntamientos han ido aprobando nuevas
ordenanzas municipales para la tramitación de licencias, al objeto de adaptarse al mismo
y de regular aquellos actos que ya no estarían sujetos al deber de obtener licencia previa,
sino a las figuras de la comunicación previa y declaración responsable. Así, se han
reducido sustancialmente las actividades sujetas al régimen de licencia, potenciándose
la declaración responsable y control posterior en materia de actividades y obras, dentro
del marco legal expuesto. También se ha incorporado el derecho a la realización de la
tramitación a través de una ventanilla única y la vía electrónica.
En definitiva, se pretende agilizar los procedimientos, reducir trámites, disminuir los
controles previos potenciando los controles posteriores, en orden a facilitar la ejecución de
obras y la implantación de actividades y, con ello, contribuir lo máximo posible a favorecer
la iniciativa empresarial en los municipios.
CONCLUSIONES
Este capítulo comienza recordando una serie de principios generales de la licencia
urbanística como técnica tradicional de control reglado de legalidad sobre las obras o
usos del suelo o cualquier acto de transformación urbanística, destacando su función
preventiva. Continúa con una exposición de los tipos de licencias y los actos sometidos
al deber de su obtención, haciendo especial hincapié en las novedades introducidas por
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