Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 854

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Este hecho tiene claras repercusiones a efectos fiscales y de costes de la urbanización ya
que las obras contenidas en los citados proyectos no están sujeta al pago del Impuesto de
Construcciones Instalaciones y Obras (I.C.I.O), y ello en base a que el artículo 100.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece como hecho imponible de dicho
impuesto, la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
Igualmente las obras de urbanización complementarias a la edificación contenidas en los
proyectos de edificación tampoco están sujetas a licencia de urbanización, ya que se
entienden subsumidas en la propia licencia de obras de edificación.
Los Actos promovidos por Administraciones públicas:
Los artículos 169.4 y 170 de la LOUA contemplan el régimen de las licencias urbanísticas
para aquellos actos promovidos por la Administración, tanto municipal como por otras
Administraciones. Igualmente el artículo 10 del RDU recoge parte de la regulación ya
establecida en la Loua introduciendo algunas novedades:
Actos promovidos por los Ayuntamientos:
Los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo promovidos por los
Ayuntamientos en su propio término municipal están exonerados del deber de obtener
licencia urbanística, ya que el acuerdo municipal de aprobación de los proyectos que
contienen dichos actos surte los mismos efectos que la licencia. Esta norma se deriva
de la propia concepción de las licencias como un mecanismo de intervención de la
Administración Local en la actividad de los administrados.
No obstante lo anterior, por razones obvias, si bien los referidos acuerdos están exonerados
del deber de obtener licencia, no lo están de someterse a un procedimiento de control
encaminado al cumplimiento de la legalidad que vincula tanto a particulares como a los
poderes públicos, incluido el Ayuntamiento.
Es por ello que nuestra legislación establece que
“dichos actos estarán sujetos a los
mismos requisitos que las licencias”.
Esto tiene varias consecuencias: por un lado será
necesario que cuenten con informes técnico y jurídico con carácter previo a su aprobación
a efectos de garantizar su adecuación a la legislación y ordenación urbanísticas. Por otro
lado no hay que olvidar que al igual que cualquier acto promovido por los particulares,
deberán recabarse todas las autorizaciones que sean exigibles conforme a la normativa
sectorial de aplicación en función del tipo de actuación a implantar.
− Actos promovidos por otras administraciones públicas:
Con carácter general dichos actos están sujetos a licencia urbanística, salvo las excepcio-
nes siguientes:
1...,844,845,846,847,848,849,850,851,852,853 855,856,857,858,859,860,861,862,863,864,...1344
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