Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 851

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
− Casas prefabricadas: En nuestra opinión la inclusión de este apartado no resulta
afortunada porque a todos los efectos las casas prefabricadas deben entenderse
como construcciones o edificaciones, y en consecuencia deberían encuadrarse en
tal tipología de licencias, con independencia del material del que estén ejecutadas,
de su eventual carácter desmontable…
Igualmente se han incluido dentro de esta tipología de licencias actos vinculados a las
nuevas tecnologías tales como:
− Antenas de telecomunicaciones.
− Infraestructuras para la distribución de energía.
− Infraestructuras para la producción de energías renovables.
Al amparo igualmente del artículo 169.g) de la LOUA, reglamentariamente se han introdu-
cido las
licencias de usos y obras provisionales
.
Recordemos como el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el
Reglamento de disciplina urbanística, en desarrollo del texto refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976 (TRLS-
1976), ya las introdujo en su artículo 1, apartado 6.
Se trata de licencias que, como su propio nombre indica, tienen carácter provisional, y se
conceden para autorizar usos, construcciones, edificaciones e instalaciones que no están
expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento
municipal. Y el fundamento a esta excepcionalidad lo ha argumentado así el Tribunal
Supremo en su sentencia de 11 de noviembre de 1998 de la siguiente manera:
“Con este tipo de licencias se viene a dar expresión al sentido esencial del Derecho
Administrativo que aspira siempre a armonizar las exigencias del interés público con las
demandas del interés privado. Así cuando está prevista una transformación de la realidad
urbanística que impediría cierto uso, pero, no obstante, aquella transformación no se va
a llevar a cabo inmediatamente, el uso mencionado puede autorizarse con la salvedad, en
atención al interés público, de que cuando haya de eliminarse se procederá a hacer sin
indemnización”.
En palabras de AGUDO GONZÁLEZ J., autor del libro Derecho urbanístico del País Vasco,
“El fundamento de la posibilidad de otorgar licencias para usos y obras provisionales
se ha remitido al principio de proporcionalidad, siendo tales licencias para usos y obras
provisionales una manifestación de dicho principio en un sentido eminentemente temporal,
ya que si a la vista del ritmo de ejecución del planeamiento, una obra o uso provisional
no va a dificultar dicha ejecución, no resultará proporcionado impedirlos, siendo a la vez
una medida adecuada para evitar restricciones no justificadas al ejercicio de los derechos
cuando se trata de obras o usos que no resultan inocuos para el interés público”.
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