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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
j)
La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el
régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las
autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
k) La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la
vía pública, siempre que no estén en locales cerrados; quedan a salvo los carteles a
que hace referencia el artículo 29.
l)
Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y
actividades recreativas.
ll) Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalo-
gados o protegidos, no comprendida en los demás apartados de este artículo.
m) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
n) La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén
sujetos a concesión o autorización administrativa.
ñ) Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de
tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo,
sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación
de minas y aguas.
o) Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos
de distribución de energía.
p) La construcción de obras de infraestructura, tales como: producción de energías
renovables, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y
defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de
obras o usos que afecten a la configuración del territorio, sin perjuicio de lo dispuesto
en artículo 10.
q) Cualesquiera otros actos que se determinen por el correspondiente Plan General de
Ordenación Urbanística.”
En muy estrecha relación con el artículo 8 del RDU, a su vez el artículo 7 regula de manera
novedosa las tipologías de licencias urbanísticas, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas.
Tendrán la consideración de licencias urbanísticas las siguientes:
a) De parcelación. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la alteración
propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de
planeamiento aplicables. Salvo en los supuestos legales de innecesariedad de la licencia,
toda alteración de la superficie de un inmueble estará sujeta a la previa obtención de
licencia de parcelación.