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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Subcapítulo II. La disciplina urbanística preventiva. Los actos
sujetos a licencia urbanística. La nueva figura
de la declaración responsable.
II.1. INTRODUCCIÓN. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA PREVENTIVA
Cabe comenzar recordando que la licencia urbanística es una técnica tradicional de control
preventivo a través de la cual la Administración municipal realiza un control reglado de
legalidad sobre las obras o usos del suelo o cualquier acto de transformación urbanística,
con carácter previo a su realización.
Se trata por tanto de una técnica integrante de la disciplina urbanística y así lo reconoce
nuestra legislación autonómica (artículo 168 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística
de Andalucía, -LOUA en adelante-) al enunciar las potestades administrativas que integran la
Disciplina Urbanística: la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción
y uso del suelo, la inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva,
la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y finalmente la sanción de las infracciones.
Debe tenerse en cuenta que la capacidad de dirigir o pilotar la acción administrativa
depende de su control por la propia administración. En ese sentido, como en tantas otras
materias, cabe destacar la importancia de la prevención, de la disciplina que actúa con
carácter previo, sobre las otras potestades de la disciplina “castigadora” que actúan a
posteriori a través de los procedimientos de protección de la legalidad y sancionadores,
una vez que las actuaciones ilegales ya se han consumado y tienen difícil remedio, y ya han
causado un daño a veces irreversible sobre el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
El objetivo de ese control previo está encaminado precisamente a evitar la ejecución de
actuaciones que se aparten de lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanísticos.
Dicho control previo constituye cada vez una labor más compleja para la Administración
teniendo en cuenta la intensa proliferación de normas aprobadas en las últimas décadas
que regulan materias con incidencia en los actos de construcción y edificación solicitados
por los particulares: baste citar la extensión de normas autonómicas y municipales en