Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 846

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
842
cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones
a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente,
para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras
para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días
siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.”
Como medida de control adicional se ha impuesto la obligación de presentación en el
Ayuntamiento de la Escritura Pública en la que se contenga el acto de parcelación, hasta el
punto de que su no presentación determina la caducidad de la licencia o de la declaración
de innecesariedad por ministerio de la Ley.
Destacar por otro lado la extensión del artículo 8 del RDUA que desarrolla las parcelaciones
urbanísticas como actos sujetos a licencia. Por un lado recoge los supuestos de
parcelación urbanística del artículo 166 de la LOUA (la interposición de sociedades,
divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas,
parcelas…), incorporando otros nuevos:
“la transmisión intervivos de cuotas proindiviso
de fincas clasificadas como suelo no urbanizable, cuando a cada uno de los titulares
corresponda teóricamente una parte de superficie inferior a la mayor de las fijadas en la
ordenación urbanística y territorial vigente, como parcela mínima edificable o divisible,
según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto de alteración, el
porcentaje que represente cada cuota indivisa enajenada”.
Se introduce este nuevo supuesto con objeto de fijar un criterio objetivo que permita a
los Notarios y Registradores fundamentar la exigencia de la acreditación de la licencia de
parcelación o declaración de innecesariedad.
En la práctica podríamos añadir otros actos reveladores de parcelación urbanística como
la no correspondencia de la segregación con la rentabilidad económica de la explotación
agraria, en función de otras de similares características, clima y calidad de suelo en la
zona geográfica. O la existencia de publicidad en los terrenos o de anuncios relativos a
oferta de venta de los mismos que no contengan la autorización de la Administración.
Por otra parte hay que señalar que quedan exceptuados del deber de obtener licencia
de parcelación las contenidas en proyectos de reparcelación ya aprobados por un lado,
y los supuestos legales de declaración de innecesariedad. Curiosamente tras realizar un
recorrido tanto por la LOUA como por el RDUA, no encontramos ningún supuesto legal de
declaración de innecesariedad, de tal forma que serán los Ayuntamientos los encargados
de regular tales supuestos, bien a través de los instrumentos de planeamiento o de sus
ordenanzas municipales. En la práctica, como ejemplo de actos sujetos a declaración
de innecesariedad de licencia nos encontramos con las agregaciones o segregaciones
de fincas de naturaleza puramente agraria, condición que deberá acreditarse en el
procedimiento para su otorgamiento. Cabe aquí señalar como el artículo 66 de la LOUA
ha establecido que se considera parcelación urbanística en suelo no urbanizable, y no
segregación de naturaleza agraria
“la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o
parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la
legislación
1...,836,837,838,839,840,841,842,843,844,845 847,848,849,850,851,852,853,854,855,856,...1344
Powered by FlippingBook