Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 850

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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paro del artículo 175 de la LOUA solicitan la licencia de ocupación, en cuyo caso habrá que
solicitarse la misma a los simples efectos de posibilitar dicha contratación.
Por último cabe citar como novedad introducida por el artículo 9 del RDUA la posibilidad de
otorgamiento de licencia de ocupación o utilización exclusivamente a partes de un edificio,
regulando dos posibles situaciones:
a) Partes terminadas de un edificio con previa licencia de obras, en las que el resto del
edificio está pendiente de terminar, exigiéndose en este caso que las mismas sean
“técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente”.
b) Partes de un edificio cuando existen otras que son disconformes con la ordenación
urbanística.
Especial interés, por su aspecto novedoso, consideramos que tiene la regulación que hace
el RDUA, de las denominadas licencias de actuaciones urbanísticas estables, concebidas
como actuaciones de carácter permanente, es decir, con características de estabilidad
que no sean obras de urbanización ni de edificación. Y que se incorporan en el RDUA en
desarrollo de la letra g) del art. 169 LOUA.
Con carácter general se han incluido en este grupo de licencias una serie de actos que
tienen especial incidencia en el suelo no urbanizable, y de gran afección medioambiental
tales como:
− Talas de masas arbóreas.
− Movimientos de tierra no incluidos en proyectos urbanización.
− Actividades extractivas y depósito de vertidos y residuos.
− Apertura de caminos y accesos así como vallados de fincas.
− Desecación de zonas húmedas (Cabe recordar la importancia que la normativa y
planificación medioambiental andaluzas confieren a la protección de los humedales).
− Instalación de invernaderos: Actuaciones de especial impacto territorial y
paisajístico en algunos ámbitos litorales de nuestra comunidad autónoma
dedicados al cultivo bajo plástico como el levante almeriense o la provincia de
Huelva, y que sin embargo han tenido escasa regulación desde los instrumentos
de planeamiento municipales.
− Construcción de obras de infraestructura: tales como, presas, balsas, obras
de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías
privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a
playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten
a la configuración del territorio
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