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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
En efecto, la definición efectuada por el artículo 7.d) del RDUA dimana por un lado de la
regulación establecida por el artículo 21.2.d) del Reglamento de Servicios de las Cor-
poraciones Locales, que establece que el objeto de dicha licencia es comprobar que el
edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir
condiciones técnicas de seguridad y salubridad, y, en su caso, que se ha cumplido con la
urbanización simultánea.
Igualmente la definición efectuada en el citado artículo reglamentario recoge la jurispru-
dencia de nuestro Tribunal Supremo (STS de 8 de noviembre de 2003), relativa a que la
licencia de primera ocupación de un edificio, tiene una doble finalidad, por un lado, verificar
si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse
para el uso a que se destina y por otro, constatar si la obra ejecutada se ajusta en realidad
a la licencia de obras concedida.
Así, señala el artículo 7.d) del RDUA que las licencias de ocupación y de utilización
“tiene
por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme
a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación”.
Tal y como señalaba MORA HIDALGO J.J., en las “Jornadas sobre el Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucia”, dicha comprobación no tiene como presupuesto
necesario para su otorgamiento que la edificación para la que se solicita haya sido objeto
de una previa licencia de obras, pudiendo otorgarse, en consecuencia, en edificaciones
que carecen de dicha licencia.
Expresamente se contempla esta posibilidad tanto en el párrafo segundo del artículo 7.d),
como en el artículo 13 del RDUA. Este último, cuando regula la documentación necesaria
para el inicio del procedimiento de otorgamiento de licencia distingue, para las licencias
de ocupación o utilización, según las edificaciones hayan obtenido previa licencia de obras
(certificado final de obras) , o por el contrario, se trate de edificaciones que no precisen de
dichas licencias por encontrarse ya ejecutadas y en condiciones de uso sin necesidad de
reforma alguna (certificado técnico descriptivo y gráfico acreditativo del de las condiciones
del inmueble para el uso previsto).
Hay que distinguir por tanto 2 supuestos:
a) Que se haya otorgado previa licencia de obras, ya sea de nueva planta, ampliación, mo-
dificación, reforma o rehabilitación, en tal caso la licencia tendrá por objeto, además,
comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
b) Que no exista una licencia de obras previa porque simplemente se trate de un cambio
de uso, sin obra, en un edificio o parte del mismo o de una legalización, en cuyo caso
la licencia tiene por objeto comprobar que el uso previsto es conforme a la normativa
y a la ordenación urbanística.
En este último supuesto habría que incluir aquellos paradójicos casos en los que un edificio
o parte del mismo ha estado sin uso un espacio prolongado de tiempo y cuando se vuelve
a poner en uso y se pretende la nueva contratación de suministros, las compañías, al am-