EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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b) De urbanización. Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones de transformación
del suelo se ajustan a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento
aplicables. No serán objeto de licencia de urbanización, las obras comprendidas en
proyectos de urbanización previamente aprobados, ni las complementarias a la
edificación contenidas en el proyecto de edificación.
c) De edificación, obras e instalaciones. Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones
previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico
vigente.
d) De ocupación y de utilización. Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un
edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de
aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva
construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, ade-
más, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la
licencia de utilización en los demás supuestos.
e) De otras actuaciones urbanísticas estables. A los efectos de este Reglamento, tendrán
la consideración de otras actuaciones urbanísticas estables, las que no implican ni
urbanización ni edificación pero tienen carácter permanente, independientemente de su
duración, tales como los supuestos indicados en los párrafos b), f), h), i), j), k), l), m) n),
ñ) y o) del artículo 8.
f) De usos y obras provisionales. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la
ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia
para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos
fijados en las Leyes y en este Reglamento. Esta licencia tiene por finalidad comprobar
que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación
urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras
provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto
en el artículo 34 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
no generarán derecho
a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento
municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.
Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe correspondiente a la
restitución al estado original.
g) De demolición. Tiene por objeto la realización de obras de demolición de edificios,
construcciones o instalaciones.”
En relación con los actos sujetos a licencia vemos cómo la enumeración de actuaciones
sujetas a licencia urbanística contempladas en el RDU, amplía considerablemente la
recogida en el art. 169. 1. de la LOUA. Algunos de los nuevos actos que se han incluido
ya se encontraban recogidos en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el
que se aprobó el Reglamento de disciplina urbanística, en desarrollo del texto refundido