Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 839

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
“Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes
con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:
1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de
nueva planta.
2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e
instalaciones de todas clases existentes.
4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas
clases existentes.
5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que
sea su uso.
6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el
apartado 2 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del suelo, en adelante Ley
del Suelo.
7. Las obras de instalación de servicios públicos.
8. Las parcelaciones urbanísticas.
9. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras
a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.
10. La primera utilización u ocupación provisional de los edificios e instalaciones en
general.
11. Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de
la Ley de Suelo.
12. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
13. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
14. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
15. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industria-
les, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se
destine el subsuelo.
16. La corta de árboles integrados en masa arbórea que este enclavada en terrenos
para los que exista un plan de ordenación aprobado.
17. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
18. Y, en general, los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas.”
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