Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 848

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En relación a las
licencias de urbanización
cabe señalar que las mismas comprenden
aquellas obras de vialidad, infraestructuras, servicios…que deban realizarse al margen
de proyectos de urbanización aprobados que sean consecuencia del normal desarrollo
de la ejecución del planeamiento. Así mismo, cuando se trate de obras complementarias
a proyectos de edificación, las mismas se incorporarán en la correspondiente licencia de
obras de edificación.
Por lo que se refiere a las
licencias de edificación, obras e instalaciones
que incluyen
tanto a las obras de nueva planta como a las de modificación o reforma de las mismas,
constituyen el supuesto paradigmático de actuación sometida al control administrativo
previo.
Cabe señalar aquí la tradicional distinción entre las licencias para obras mayores y
menores, que ya contemplaba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en
su artículo 9. La definición más exacta de lo que se consideran obras mayores y menores
tradicionalmente se ha realizado por la administración local mediante las correspondientes
ordenanzas municipales que regulan la tramitación de las licencias urbanísticas.
Existe la definición comúnmente aceptada en la práctica de obras menores como aquellas
de menor entidad que no afectan a la estructura del edificio, al aspecto exterior del
inmueble, las que no modifican la distribución interior, las que no introducen cambios de
uso, y las que no afecten a elementos catalogados.
En la práctica, la incidencia del tipo de obras influye básicamente en la tramitación de
los procedimientos de otorgamiento de licencias, resultando que para las obras menores
los plazos para la resolución de los expedientes se reducen, así como la documentación
técnica y administrativa a aportar.
En relación con lo anterior cabe indicar que la Jurisprudencia ha matizado que para las
obras mayores se necesita proyecto técnico y para las menores no.
Destacar por último que dada la escasa entidad de las obras menores, en general la
licencia de obra menor ha sido sustituida por la figura de la declaración responsable.
En lo que respecta a la regulación que hace el RDUA de la
licencia de ocupación o
utilización,
como novedad cabe citar en primer lugar la diferenciación de la denominación
que establece en función del uso del edificio, utilizándose el término de “ocupación” cuando
el uso es el de vivienda, y el de “utilización” en los demás casos. Además se ha eliminado el
concepto comúnmente empleado en la práctica de “primera ocupación”, dado que el control
ejercido por la misma se refiere no sólo a la primera puesta en uso de los edificios, sino
también a su puesta en funcionamiento tras posteriores obras de modificación o reforma.
En la práctica tradicional de los Ayuntamientos el objeto de la licencia de ocupación ha
sido comprobar que la obra ejecutada se adecuaba a la que obtuvo licencia. No obstante
el RDUA la ha concebido como una técnica de control del uso de los edificios, sin que
necesariamente tenga que estar vinculada a la existencia de licencia de obras previa.
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