EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− En materia del dominio público viario La Ley Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía
regula en su Título III el régimen de autorizaciones para actuaciones en terrenos que
formen parte de dicho dominio o sus zonas de servidumbre.
− Igualmente la Ley 22/1998 de Costas, regula en su Título III el régimen de autorizacio-
nes necesarias para la utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre.
− El Decreto andaluz 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título II los usos
permitidos en las mismas y el régimen de autorizaciones.
− La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, prevé en el artículo 15 la
previa autorización para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la
infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales.
− (….)
Si bien dichas autorizaciones sectoriales tienen especial incidencia en el suelo no
urbanizable, cabe destacar igualmente aquellas otras que afectan con mayor intensidad
en suelo urbano, como son las autorizaciones en materia patrimonial o de actividades, y
con una clara incidencia en los procedimientos de otorgamiento de licencia:
− En materia patrimonial la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía recoge
en sus artículos 33 y 38 las autorizaciones a emitir con carácter previo al otorgamien-
to de licencias para actuaciones sobre inmuebles declarados BIC o sus entornos, así
como para demoliciones de inmuebles protegidos o incluidos en ámbitos de protec-
ción como los Conjuntos Históricos.
− En materia medioambiental la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
de Andalucía (GICA) recoge igualmente las autorizaciones exigibles en función del tipo
de actividad a implantar:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorización ambiental unificada.
c) Evaluación ambiental de planes y programas.
d) Calificación ambiental.
e) Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
Destacar la calificación ambiental, al ser la única de las citadas autorizaciones cuya
competencia corresponde a los Ayuntamientos y que debe integrarse en la licencia
municipal, según establece el art.19.4 de la citada Ley.
− En materia de comercio, la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía establece
en su artículo 40 la necesidad de recabar informe de la Agencia de Defensa de la