EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Podemos resumir en definitiva las siguientes condiciones para su otorgamiento: En primer
lugar su carácter excepcional. En segundo lugar que no dificulten la ejecución futura de los
instrumentos de planeamiento. Y finalmente su condición de provisionalidad.
A efectos de determinar el carácter provisional de los usos e instalaciones y su incidencia
en la ejecución del planeamiento habrá de ponderarse los siguientes aspectos:
− La mayor o menor proximidad de la ejecución de las determinaciones del planea-
miento atendiendo a su desarrollo previsible.
− El carácter permanente o desmontable de las instalaciones.
− Los costes de instalación y sus posibilidades de amortización en el tiempo.
− La vocación de permanencia de los usos atendiendo a su naturaleza propia,
su carácter de temporada o ligado al desarrollo de actividades de naturaleza
temporal, u otras circunstancias análogas.
Igualmente se contemplan una serie de condiciones para la eficacia de este tipo de
licencias. En primer lugar la obligación de Inscripción en el Registro de la Propiedad con
los siguientes efectos:
− El reconocimiento del carácter precario de su uso.
− El deber de cese y demolición sin derecho a indemnización cuando lo requiera el
municipio.
En segundo lugar la prestación de garantía en la cuantía necesaria para la demolición de
las edificaciones e instalaciones previstas, cesación de los usos, así como restauración
de los terrenos.
Si bien no lo contempla expresamente nuestra legislación, dado el carácter en precario
de este tipo de actuaciones y la obligación de cese y demolición inmediata cuando lo
acordare el municipio, el arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos o de las
construcciones provisionales que se levanten en ellos deberían estar excluidos del régimen
especial de arrendamientos rústicos y urbanos.
Cabe señalar por último que si bien la LOUA sólo contempla expresamente este tipo de
actuaciones provisionales al regular el régimen de los suelos no urbanizable y urbanizable,
también son frecuentes las licencias provisionales en suelo urbano. Citar como ejemplos
la implantación de actividades temporales recreativas (atracciones de feria…), instalación
de aparcamientos en solares vacíos…
Finalmente, y en lo que respecta a las licencias de demolición interesaría señalar que, en el
supuesto de solicitarse conjuntamente la licencia de obras y de demolición en la concesión