Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 842

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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a las divisiones horizontales. En estos actos reveladores de parcelación urbanística,
se requerirá la correspondiente licencia urbanística o declaración de innecesariedad,
debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al cumplimiento de las previsio-
nes fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o en su caso, aquellas que
garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos. Los Notarios y
Registradores de la Propiedad, para autorizar e inscribir respectivamente las escrituras
públicas de estos actos o negocios jurídicos, exigirán el previo otorgamiento de licencia
urbanística o declaración de innecesariedad, debiendo los primeros testimoniarlo en las
correspondientes escrituras públicas.
b) Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones
y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos,
residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su
explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de
obras ya autorizadas por otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones
para la ocupación del dominio público.
c) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización,
que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados,
de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la
Ley 7/2002, de 17 de
diciembre.
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase
y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de
ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la
disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el
supuesto de ruina física inminente.
e) La ocupación y la utilización de los edificios, o elementos susceptibles de aprovecha-
miento independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modifi-
cación de su uso total o parcial.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que
sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
g) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales,
profesionales, de servicios u otras análogas.
h) La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante con
exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o
superficie afectada.
i)
La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones
similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos
de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para
dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
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