Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 832

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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el local, está justificado que la Comunidad Autónoma pueda fiscalizar el Plan en todos
aquellos aspectos reglados del mismo y además en aquellos de índole discrecional, que
por su conexión con intereses supralocales, hayan de ser valorados para asegurar una
coherencia presidida por la prevalencia de tales intereses superiores, no siendo admisibles
las revisiones sobre tales aspectos discrecionales de interés esencialmente local, sin
afectar a intereses supralocales, salvo naturalmente el supuesto de controles tendentes a
evitar la vulneración de las exigencias del principio de interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos (STS de 8 de febrero de 1999, RJ 1999/1468). Incluso avala que la
Comunidad Autónoma, atendiendo a estos intereses supramunicipales, pueda introducir
directamente modificaciones en el instrumento de planeamiento sin suspender el acto de
aprobación definitiva, que siendo ante todo una norma municipal, es a la vez y también,
aunque en menor medida, una norma autonómica (STS de 12 de febrero de 1991, RJ
1991/948).
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